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Calendario y Digital Omnibus

En resumen

  • El Reglamento de IA se aplica por etapas, entre 2025 y 2028. Formación, prohibiciones y transparencia ya están en vigor.
  • El Ómnibus Digital sobre IA (en vigor desde el 27 de julio de 2026) aplazó el alto riesgo, pero no el resto.
  • Si usáis o pensáis usar IA en recursos humanos o en decisiones sobre clientes, diciembre de 2027 está más cerca de lo que parece.

Situación verificada a 17 de septiembre de 2026.


El calendario, de un vistazo

2 feb 2025

Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4)

Formar al personal y no usar IA prohibida.

2 ago 2025

Modelos de IA de uso general

Obligaciones para quienes fabrican los grandes modelos de lenguaje, no para quien los usa. Conviene que vuestros proveedores lo cumplan.

2 ago 2026

Transparencia (art. 50) y aplicación general del Reglamento

Avisar en chatbots y etiquetar deepfakes y ciertos textos publicados.

2 dic 2026

Nuevas prohibiciones y fin del periodo transitorio de marcado

Prohibido generar contenido íntimo no consentido o material de abuso sexual infantil. Termina el plazo extra para el marcado técnico del contenido generado, que es cosa de los proveedores de herramientas.

2 dic 2027

Alto riesgo (Anexo III): empleo, educación, crédito, seguros…

Si usáis IA para seleccionar, evaluar o gestionar personas, o para decisiones de crédito, tendréis obligaciones específicas.

2 ago 2028

Alto riesgo en productos regulados

IA integrada en maquinaria, productos sanitarios, juguetes… Relevante si fabricáis o integráis este tipo de productos.


El Ómnibus Digital: qué se aplazó y qué no

En noviembre de 2025 la Comisión Europea propuso un paquete para simplificar las normas digitales. La parte dedicada a la IA se acordó en mayo de 2026, se aprobó definitivamente en junio y se publicó como Reglamento (UE) 2026/1744 el 24 de julio. Está en vigor desde el 27 de julio de 2026.

«Han retrasado la ley de IA» es una verdad a medias

El aplazamiento es parcial. Afecta al alto riesgo, no a las obligaciones que ya se aplicaban.

Se aplaza o se suaviza No se aplaza (o se endurece)
Alto riesgo del Anexo III: de agosto de 2026 a diciembre de 2027 Prohibiciones del art. 5, vigentes desde 2025
Alto riesgo en productos regulados: a agosto de 2028 Nueva prohibición de contenido íntimo no consentido y material de abuso sexual infantil (diciembre de 2026)
Alfabetización (art. 4): pasa de garantizar un nivel suficiente a adoptar medidas para apoyarla La alfabetización sigue siendo obligatoria
Marcado técnico del contenido generado por sistemas ya comercializados: hasta diciembre de 2026 Transparencia (art. 50): aplicable desde agosto de 2026
Menos cargas documentales para pymes y para empresas pequeñas de mediana capitalización (menos de 750 empleados) Cuantías máximas de las sanciones

Qué cambia en las sanciones para empresas medianas.

  • Las pymes ya pagaban siempre la menor de las dos cantidades (importe fijo o porcentaje de facturación).
  • El Ómnibus extiende esa ventaja a las empresas pequeñas de mediana capitalización (menos de 750 empleados y hasta 150 M€ de facturación o 129 M€ de balance), pero no para las prácticas prohibidas.

Si usáis IA con personas: preparad diciembre de 2027 desde ya

Cuando se apliquen las obligaciones de alto riesgo, la empresa que use uno de estos sistemas tendrá, entre otras, estas obligaciones:

  • Usarlo según las instrucciones del proveedor y con supervisión humana asignada a personas formadas.
  • Vigilar su funcionamiento, conservar los registros que genere y avisar de incidentes graves.
  • Informar a los trabajadores y a sus representantes antes de ponerlo en marcha, si se usa en el ámbito laboral.
  • Evaluar el impacto en los derechos fundamentales antes de usarlo, en casos como la evaluación de solvencia o los seguros de vida y salud.

En España ya hay una obligación laboral vigente

Desde 2021, el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores obliga a informar a la representación legal de los trabajadores de los parámetros y reglas de los algoritmos o sistemas de IA que afectan a decisiones sobre condiciones de trabajo, acceso al empleo o elaboración de perfiles. No depende del Reglamento de IA ni de su calendario.


Qué se espera del comité

  • ¿Sabemos si alguna herramienta que usamos, o que queremos usar, toma o apoya decisiones sobre personas (selección, evaluación, turnos, crédito)?
  • Si es así, ¿hemos informado a la representación de los trabajadores, como exige ya el Estatuto de los Trabajadores?
  • ¿Preguntamos a nuestros proveedores cómo van a cumplir sus obligaciones (marcado de contenido, documentación, alto riesgo)?
  • ¿Revisamos este calendario al menos cada trimestre? Las fechas han cambiado una vez y pueden volver a cambiar.

Fuentes oficiales